Derecho al acrecimiento de la pensión de viudedad
Haciendo una lectura de los apartados 2 y 3 del artículo 220 de la Ley General de la Seguridad Social nos damos cuenta de que existe la posibilidad de que sean varias las personas beneficiarias de una prestación de viudedad. En otras palabras, la ley nos permite compartir la cuantía de la pensión de viudedad con la actual mujer de nuestro ex marido. Eso sí, en determinadas ocasiones. Te las describo en esta publicación.
Según este criterio de la LGSS, la cuantía a recibir en concepto de pensión varía en función del tiempo que la ex mujer y viuda (personas beneficiarias) han convivido con el causante.
Índice
¿Qué pasa cuando fallece la exmujer con la que se compartía la prestación de viudedad?
La Sentencia nº 613/2021, de 9 de junio, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (Rec. 3901/2018) nos lo ha dejado claro: una vez extinguido el derecho a percibir la pensión de viudedad por la primera esposa como consecuencia de su fallecimiento, la viuda superviviente tendrá derecho su percepción íntegra.
Incluso, en aquellos casos en los que el fallecimiento del causante se hubiera producido durante la entrada en vigor de la Ley General de la Seguridad de 1994, No obstante, te recuerdo que el fallo de esta sentencia ha sido dictado dejando al margen las reformas de los años 2007 y 2009. En otra publicación te cuento por qué.
¿Qué quiere decir esto? Te pongo un ejemplo
Supongamos que una pensión de viudedad es compartida por dos mujeres. Una de ellas. la ex mujer del causante, ha estado 8 años casada con él. La otra persona, es la mujer del fallecido, con la que ha estado casado 2 años.
Si la cuantía de la pensión de viudedad es de 100 euros, siguiendo el criterio que te he explicado, la primera ex mujer recibirá 800 euros y la segunda, 200 euros. Ahora bien, si la primera de ellas fallece después del causante, la viuda pasará a cobrar la pensión completa, es decir, los 100o euros desde la fecha de su fallecimiento.
Más detalles sobre la sentencia
Pulsa aquí para acceder a la publicación donde desgrano con más detalle la sentencia. En todo caso, aquí te dejo el enlace a la sentencia (enlace a CENDOJ).