Materia laboral: Elementos y eficacia del contrato de trabajo

Contrato de trabajo (art. 3.1, c ET)

Acuerdo por el que una de las partes se obliga a prestar sus servicios por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario, a cambio de una remuneración

Notas características

Características de la relación laboral

Elementos del contrato

Bilateral, típico, consensual, conmutativo, de tracto sucesivo, de naturaleza personalísima, oneroso y normado Naturaleza personalísima
Voluntariedad
Retribución
Ajenidad
Dependencia
Objetivos (art. 1261 CC)
Consentimiento, objeto y causa
Subjetivos (art. 1.1 ET)
Persona trabajadora y empresario
Cualquiera que sea la denominación dada al (posible) contrato

Figuras afines

Relaciones excluidas de la regulación del ET

Precontrato
Contrato de agencia
Contrato de arrendamiento de obra
Contrato de arrendamiento de servicios
Contrato de mandato
Contrato de sociedad
Contrato de transporte
Voluntariado social
La relación de servicio de los funcionarios públicos
Las prestaciones personales obligatorias
La actividad que se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas
Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad
Los trabajos familiares
La actividad de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, siempre que queden personalmente obligados a responder del buen fin de la operación asumiendo el riesgo y ventura de la misma
La actividad de las personas prestadoras del servicio de transporte al amparo de autorizaciones administrativas

Forma del contrato (art. 8 ET)

Obligaciones del empresario en relación con el contrato de trabajo

Principio de libertad de forma (arts. 1278 CC y 8.1 ET)
Deberán constar por escrito los contratos de prácticas y para la formación y el aprendizaje, los contratos a tiempo parcial, fijos-discontinuos y de relevo y los contratos para la realización de una obra o servicio determinado, los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a 4 semanas, los contratos de trabajo de los pescadores, de los trabajadores que trabajen a distancia y de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero
De no observarse la exigencia de forma escrita, el contrato de trabajo se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario
Podrá exigirse que el contrato se formalice por escrito, incluso a lo largo de la relación laboral
No formalizar por escrito el contrato de trabajo, cuando este requisito sea exigible o lo haya solicitado la persona trabajadora, o no formalizar el acuerdo de trabajo a distancia constituye una infracción grave (art. 7.1 LISOS)
Comunicación a la oficina pública de empleo el contenido de los contratos de trabajo que celebre o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito (plazo 10 días)
Entrega a la RLT una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito (plazo 10 días)
Solicitud de afiliación y de dar cuenta a los correspondientes organismos de la Administración de la Seguridad Social de los hechos determinantes de las altas, bajas y variaciones de datos (art. 16.2 LGSS)
Del incumplimiento de la última obligación deberá responder el empresario en materia de prestaciones, administrativa, así como por las cotizaciones adeudadas

 Eficacia y validez del contrato de trabajo

 Nulidad absoluta Nulidad relativa Nulidad por discriminación salarial
Ausencia de elementos objetivos
La persona trabajadora, podrá exigir, por el trabajo que ya hubiera prestado, la remuneración consiguiente a un contrato válido
Si resultase nula solo una parte del contrato de trabajo, este permanecerá válido en lo restante, y se entenderá completado con la norma legal o convencional que resulte de aplicación La persona trabajadora tendrá derecho a la retribución correspondiente al trabajo igual o de igual valor

Pactos accesorios del contrato de trabajo

Son acuerdos entre la persona trabajadora y el empresario que se refieren a aspectos concretos de la relación jurídico-laboral

Horas complementarias (art. 12.5 ET) Periodo de prueba (art. 14 ET) Permanencia en la empresa (art. 21.4 ET) De plena dedicación (art. 21.3 ET)
De polivalencia funcional (art. 22.4 ET) De salario global (art. 3.1, c) ET) No competencia postcontractual (art. 21.2 ET) Horas complementarias (art. 35 ET)

Fuentes

* Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (enlace a BOE.es)

* MERCADER UGUINA, Jesús R. «Lecciones de Derecho del Trabajo». 13ª ed. Valencia: Ed. Tirant Lo Blanch, 2020.

Preguntas para poder repasar la materia trabajada

Aquí te pongo el enlace a las preguntas que he creado para que refuerces lo ya trabajado en esta lección.

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