Causas generales de la extinción del contrato de trabajo

Cuando el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores hace referencia a la “Extinción del contrato” se refiere al fin irreversible del vínculo existente entre trabajador(a) y empresario, es decir, la cesación de la prestación de servicios por parte del trabajador(a) y de la retribución o salario que el empresario ha estado entregando al primero como contraprestación.

Causas por las que se produce la extinción del contrato de trabajo

El artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores prevé las diferentes causas por las que el vínculo trabajador/a-empresario desaparece, que pueden englobarse en varios bloques:

1.- Por voluntad común de las partes, es decir, mediante el acuerdo entre trabajador(a) y empresario, ya sea en el primer contrato (en el que se recoge una fecha de fin de contrato) o en un momento concreto de la vida de la relación de trabajo.

2.- Por voluntad del trabajador(a) (dimisión, solicitud de resolución del contrato, ser víctima de violencia de género…).

3.- Por voluntad del empresario (jubilación, pérdida de personalidad jurídica, despido…).

4.- Por causas ajenas a la voluntad de las partes del contrato de trabajo (fuerza mayor).

Consecuencias jurídicas de la extinción de la relación laboral

La extinción conlleva la conclusión de los efectos que la relación entre trabajador/a y empresario ha producido. En otras palabras, los derechos y obligaciones del trabajador/a y del empresario desaparecen, aun cuando varios derechos y obligaciones surgidas durante su vigencia puedan ser ejercidos más tarde, aunque siempre con carácter temporal y con sujeción a los plazos de caducidad y de prescripción.

Ahora bien, la extinción de la relación laboral no impide el nacimiento de un nuevo vínculo (mediante un contrato nuevo) entre las partes, con independencia de la forma (verbal o por escrito) o el nombre que se le dé al mismo.

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