¿Qué es un trabajador por cuenta ajena?
En nuestro día a día usamos muy a menudo el término de “trabajador” para dar nombre a todo aquel que desempeña unas funciones más o menos concretas. Por ese sencillo motivo, al margen de esta primera idea podemos encontrar diferentes definiciones (sociales, culturales, sociológicas…) acerca qué es “trabajador”. Todas ellas muy distintas a la noción jurídica que nos proporciona el artículo 1.1 Estatuto de los Trabajadores.
Este artículo recogido en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre define a los “trabajadores” como aquellas personas
En otras palabras, un “trabajador” es una persona que presta sus servicios libremente a favor de otra (llamada “empresario” o “empleador”) que le paga por ello y que le dirige en la realización de tareas.
Índice
¿Cómo sé que soy un trabajador por cuenta ajena?
Teniendo en cuenta la definición aportada por el Estatuto de los Trabajadores esta labor parece sencilla. No obstante, reconocerse así mismo/a como un trabajador o trabajadora por cuenta ajena no lo es.
Para reconocer la laboralidad de una relación jurídica entre dos personas es imprescindible que observemos que se dan varias condiciones; condiciones que caracterizan la persona trabajadora del artículo 1.1 que ya he citado.
¿Cuáles son las características de la relación laboral regulada por el Estatuto de los Trabajadores?
Del artículo antes mencionado, podemos deducir que son varias las notas que permiten diferenciar la relación de trabajo de otras relaciones jurídicas similares. Estas notas o características son:
El carácter personal
Esta característica viene a decirnos que la prestación de servicios acordada entre un trabajador y un empleador/empresario no puede ser realizada por otra persona. En otras palabras, si tú has acordado con un empresario que vas a trabajar para él, este trabajo no lo puede realizar otra persona que no seas tú.
La voluntariedad
Como su nombre bien indica, cuando hablamos de «trabajador» tenemos que entender que la persona asume libre y voluntariamente la obligación de prestar el trabajo pactado.
No importa si lo hace con carácter temporal o indefinido. Eso sí, no se obliga para toda la vida. Recuerda que el arrendamiento de obra o servicio vitalicio está prohibido en nuestro ordenamiento jurídico. Así lo recoge el artículo 1583 in fine del Código Civil.
Como ejemplo de ello, creo que es interesante que revises la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo núm. 45/2018, de 24 de enero de 2018, Rec. 3595/2015. Esta sentencia ha establecido la diferencia entre un contrato de arrendamiento de servicios y un contrato laboral. En esta publicación te la explico con más detalle.
Por tanto, la ausencia de la voluntariedad conlleva la exclusión de la relación del ámbito de aplicación del ET, tal y como el artículo 1.3, b) ET se encarga de reiterar, al excluir de la regulación laboral las relaciones en las que una de las partes está obligada personalmente a realizar una prestación. Tal es el caso de asistir a las mesas electorales, ya sea como presidente, secretario/a o vocal.
La retribución o salario
El pago de una contraprestación por los servicios prestados por el trabajador constituyen una de las principales obligaciones del empresario, cualquiera que sea la forma en la que dicha retribución sea recibida por el trabajador (en metálico, mediante cheque, en especie…).
La falta o ausencia de retribución determina la inaplicación del artículo 8.1 del Estatuto de los Trabajadores y, por ende la inexistencia de una relación laboral, sin perjuicio de que el ordenamiento jurídico contemple varias excepciones.
La ajenidad
Toda prestación de servicios en el marco de una relación jurídico-laboral exige que:
a) Los frutos sean entregados a otra persona, a aquella que se encarga de producirlos, que es el empleador o empresario.
b) Los riesgos y la ventura de la actividad desempeñada por el trabajador sean asumidos por esa otra persona.
Esta tercera nota característica es la que permite distinguir entre un trabajador por cuenta propia y un trabajador por cuenta ajena, puesto que, mientras que, el primero, asigna o atribuye del resultado de su trabajo en favor del empresario, el segundo, se lo asigna o atribuye a sí mismo.
La dependencia
Además de prestar sus servicios voluntariamente, el trabajador cumple con sus obligaciones laborales con sujeción a las órdenes del empleador y con la diligencia y colaboración que resulta legalmente exigible.
El trabajador económicamente dependiente
Esto no se acaba aquí. Nuestro Derecho, además de reconocer al trabajador por cuenta ajena, reconoce al trabajador por cuenta propia. También al trabajador económicamente dependiente conocido como TRADE.
Si bien todos tienen el nombre de “trabajador”, recuerda que a los efectos de aplicar el Derecho de trabajo, tiene siempre la condición de trabajador aquella persona que libremente presta sus servicios retribuidos por cuenta ajena en favor de un empresario o empleador.