Todo lo que tienes que saber del contrato de trabajo
Si vamos a hablar de elementos y eficacia del contrato de trabajo es imprescindible que hagamos referencia a las dos partes sin las cuales no existiría: la persona trabajadora y el empresario.
Ahora bien, no solo eso. Es imprescindible que distingamos este tipo de contrato de otros con similares características haciendo hincapié en sus especialidades propias y elementos que lo configuran. Te los explico a continuación.
Índice
Una definición de contrato de trabajo
El contrato de trabajo es un acuerdo en virtud del cual, una persona presta sus servicios retribuidos por cuenta de otra (física o jurídica) dentro del ámbito de dirección y organización de esta última. En otras palabras, es un acuerdo entre una persona que podamos llamar “trabajador/a” y otra, que comúnmente no es otra que una “empresa” para la que desempeña las funciones de uno o varios puestos de trabajo a cambio de un precio.
Sé que te parece una definición muy similar a la que podemos dar para otro tipo de contratos. De ahí que, llegados a este punto, es imprescindible que no confundamos el contrato de trabajo con esas clases contratos (contrato de arrendamiento de servicios o de obra, de mandato, de agencia…). Te los menciono más abajo.
En los siguientes puntos te doy unas pistas. Te invito a que sigas leyendo esta publicación.
Características de los contratos de trabajo
Como te venía diciendo, el contrato laboral tiene unas señales o características que nos permiten diferenciarlos de otros contratos. Si bien pueden tener por objeto una prestación de servicios, estos últimos no tienen consideración de contrato de trabajo y, por tanto, su regulación es distinta a la que viene recogida en el Estatuto de los Trabajadores.
Las características de un contrato de trabajo son las siguientes:
Carácter retributivo
La persona trabajadora cobra un dinero por el desempeño de las funciones que lleva a cabo en favor de la empresa.
Carácter personalísimo
La prestación de servicios a llevar a cabo por la persona trabajadora, que puedes ser tú.
La dependencia
Esta característica pone de manifiesto que la persona trabajadora no puede hacer lo que le da la gana. En otras palabras, está sujeta a las órdenes e instrucciones que emita el empresario.
La ajenidad o ajeneidad
Viene a indicar que la persona trabajadora desempeña las funciones mientras que es otra persona (la empresa, por ejemplo) quién asume los riesgos y los frutos de la actividad laboral.
Si quieres una explicación más detallada de todas ellas, te invito a que le eches un vistazo a la publicación siguiente.
Figuras similares al contrato laboral
En el punto anterior te hacía referencia a varios tipos de contratos que guardan cierto parecido con el contrato. En la doctrina y jurisprudencia, los contratos laborales se distinguen de los siguientes:
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- El contrato de agencia.
- El contrato de arrendamiento de obra o servicios.
- El contrato de mandato.
- El contrato de sociedad.
- El contrato de transporte.
- Etc.
Si quieres que te señale cuáles son las diferencias entre todos ellos, anótalo en el apartado “Comentarios”. Crearé una nueva publicación explicando la distinción del contrato de trabajo y de todos o de aquel que me pidas.
Elementos del contrato de trabajo
Todos los contratos de trabajo tienen varios elementos que lo configuran: los elementos objetivos (consentimiento, objeto y causa) y los elementos subjetivos (persona trabajadora y empresario).
Si quieres aprender acerca de estas dos cuestiones, te invito a que me lo hagas saber en el apartado “Comentarios”. Próximamente subiré una nueva publicación informativa al respecto.
Forma del contrato laboral
Te recuerdo que el contrato laboral puede tener varias formas.
La forma clásica es que conste por escrito, pero hay casos en los que se permite que el contrato de trabajo se “formalice” o acuerde de forma oral, es decir, mediante palabra.
Revisa este nueva publicación para conocer todos los detalles relativos a la forma de los contratos de trabajo del artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores.
Relaciones laborales especiales y aquellas excluidas de la regulación del ET
No puedo olvidarme de mencionar que los primeros artículos del Estatuto de los Trabajadores prevé una serie de figuras que no debes confundirlas nunca con la figura del trabajo por cuenta ajena.
Te explico la regulación de estas figura en el siguiente enlace.
Espero que te haya gustado esta publicación. Si tienes alguna duda o quieres que haga una publicación de un tema concreto, escríbeme un comentario. Te espero.