¿Qué es un convenio regulador?

Cuando uno/a tiene la intención de separarse o divorciarse de la que hasta ahora ha sido su pareja conyugal, es decir, su esposo/a, una de las frases que más escucharás de tu abogado/a será “convenio regulador”.

¿Qué es el convenio regulador?

Como norma general, el convenio regulador viene a ser un acuerdo en el que tú y tu ex pareja acordáis acerca de cómo vais a solventar las posibles disputas (acerca de quién se va a encargar de vuestros/as hijos/as menores de edad o, en su caso, mayores de edad que dependan aún de vosotros, de sus gastos, de la vivienda que hasta ahora ha sido de la familia…) que puedan surgir a partir de vuestra separación o divorcio.

Cómo es evidente, no siempre es un acuerdo como tal. Todos/as sabemos que afrontar una separación/divorcio no suele ser fácil para ambas partes, salvo que se actúe de mutuo acuerdo. En estos casos, lo habitual es que sea el juez del juzgado de familia quien se va a encargar de fijar las medidas (en relación a los aspectos que voy a comentar después) en atención a:

* El principio del interés superior del niño o niña. Cuando la familia que se está rompiendo debido a vuestra ruptura esté formada por menores de edad o mayores de edad a vuestro cargo, ya sea porque aún dependan económica de vosotros/as (aunque vivan temporalmente en otra vivienda por razones formativas, por ejemplo), ya sea porque sufren alguna discapacidad que les impida gobernarse por sí mismos/as.
* El interés más necesitado de protección. En el caso de que no tengáis hijos/as o, de tenerlos, sean mayores de edad y vivan de forma independiente a vosotros/as.

Medidas habituales que se prevén en los convenios reguladores

La mayoría de convenios reguladores contienen las mismas medidas, si bien, el contenido de las mismas varía en función de la situación o circunstancias en las que os encontréis (tu familia, tu ex y tú).

Esto se debe a que el artículo 90 del Código Civil establece cuáles son los términos mínimos que deben aparecer en un convenio regulador.

  • El cuidado de los hijos/as sujetos a patria potestad, su ejercicio y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos/as con el cónyuge no custodio.ç
  • El régimen de visitas y comunicación de los nietos/as con sus abuelos/as.
  • La atribución del uso de la vivienda donde la familia ha estado viviendo hasta la ruptura.
  • La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.
  • Etc.

Ahora bien, esto no quiere decir que siempre se deban plasmar o acordar. Cómo te decía en el apartado anterior, puede haber ocasiones en las que no sea necesario acordar (por vosotros/as o el juez) alguna de ellas en el convenio regulador. Por ejemplo, si tenéis hijos/as mayores de edad que no dependan de vosotros/as y viven de forma independiente, no será necesaria la medida relativa a la patria potestad y a aquella por la que, de ser menores de 18 años, podría fijarse en concepto de pensión de alimentos a favor de estos últimos.

En todo caso, el convenio regulador se deberá ajustar siempre a la realidad y circunstancias del momento en el que se firma/acuerda o aprueba por el juez  sin perjuicio de su posible modificación después. Para ello tendrás que iniciar el correspondiente proceso de modificación de medidas del artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que te explico en otra publicación.

Aprobación del convenio regulador: Dos formas de garantizar su cumplimiento

Como te comentaba más arriba, un convenio regulador debe ser aprobado por el juez (aprobación judicial) para que produzca sus efectos, es decir, un juez debe revisarlo y darle su “OK” para que en el caso de que tú o tu ex pareja lo incumpláis, podáis exigir su cumplimiento. No obstante, la aprobación judicial no es la única forma en la que un convenio regulador puede ser aprobado, si bien es obligatoria en los casos en los que tú y tu ex pareja tengáis hijos/as menores a vuestro cargo.

Si tenemos en cuenta la previsión de los artículos 82.1, 83 y 87 del Código Civil, podemos observar que, acordado un convenio regulador, se puede presentar ante un notario para que sea elevado a escritura pública y, por tanto, produzca los mismos efectos que aquel que se aprueba por un juez.

Una de las grandes diferencias entre la aprobación judicial y la aprobación mediante escritura pública de un convenio regulador consiste en que, mientras para la aprobación judicial es imprescindible la asistencia técnica de un abogado/a y la representación de un procurador/a (art. 750 LEC), no lo es para la aprobación del convenio regulador por un notario. Ahora bien, mi recomendación es que siempre eches mano de un abogado/a, por si las moscas, aun cuando tu ex pareja y tú estéis en el proceso de llegar a un acuerdo.

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