Movilidad geográfica: El traslado
Cuando hablamos de «movilidad geográfica» en el ámbito del derecho laboral hacemos referencia al cambio del lugar en el que el trabajador presta sus servicios. Así lo prevé el artículo 40 del Estatuto de los trabajadores.
Ahora bien, es imprescindible diferenciar dos tipos de cambios: El traslado y el desplazamiento. A continuación, te explico todo lo relativo al concepto de «traslado» conforme a este artículo.
Índice
¿Qué es el traslado?
Se trata de un cambio del centro de trabajo donde hasta el momento en el que se notifica por el empresario el trabajador ha estado prestando sus servicios.
- Es un cambio permanente, es decir, la modificación del lugar donde el trabajador va a prestar sus servicios sin límite temporal.
- Puede ser individual o colectivo, en función de cuántas personas trabajadoras se ven afectadas por la modificación.
- Debe ser notificado por el empresario.
- Debe tener una justificación relacionada con causas económicas, técnicas, organizativas y/o productivas de la empresa.
También tiene la consideración de traslado aquel desplazamiento cuya duración se extienda de la duración máxima legal prevista (Desplazamientos cuya duración en un periodo de 3 años sea superior a 12 meses).
¿Quieres conocer con más detalle qué es un «desplazamiento». Te invito a echar un vistazo a esta publicación de aquí.
¿Cómo debe el empresario notificar el traslado de un trabajador?
De la lectura del artículo 40 del Estatuto de los trabajadores se desprende que la decisión empresarial de que un trabajador sea traslado a un nuevo centro de trabajo deberá ser por escrito.
Además, el empresario deberá comunicar esta decisión un previo aviso mínimo de 30 días. De lo contrario, se entenderá que esta decisión no se ha producido por los cauces legales y, por este motivo, el trabajador podrá impugnar la decisión ante la jurisdicción social.
Sin embargo, tanto al trabajador afectado, como a los representantes legales de los trabajadores de la empresa (cuando la haya), deberán ser notificados.
¿Qué debe incluir la decisión empresario de traslado del trabajador?
El escrito que notifica el traslado a la persona trabajadora deberá incluir varias cuestiones, entre las cuales, destacan:
- La dirección del nuevo lugar donde el trabajador deberá trabajar a partir de la fecha que se indique.
- La fecha de efectividad, es decir, la fecha concreta en la que el trabajador deberá comenzar a trabajar dentro del centro de trabajo nuevo.
- La motivación (razones y motivos) por los que el empresario ha tomado la decisión de que el trabajador es trasladado.
Opciones del trabajador ante una decisión de traslado
Cuando le llega una carta de la empresa en la que al trabajador le informan de que va a ser trasladados a otro centro de trabajo, su obligación no es aceptar la decisión empresarial y ya está. Cuando nos vemos en esta tesitura, el trabajador puede pensar si el traslado le conviene o no y, en su caso, tomar alguna de las decisiones que te expongo:
- Aceptar el cambio. En estos casos, el trabajador tendrá derecho a que la empresa le compense esos gastos (propios y de su familia) que ha tenido que hacer como consecuencia del traslado.
La compensación deberá cubrir, como mínimo, los gastos que se recogen en el convenio colectivo que se le aplique.
- Rechazar el traslado. En estos casos, la decisión de no obedecer a la decisión empresarial puede deberse a dos motivos:
PRIMERO. El trabajador ha decidido dar por finalizada la relación laboral que mantenía con su empresario y, por tanto, el contrato se entiende cumplido y terminado.
En estos supuestos, el trabajador afectado tiene derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades.
SEGUNDO. El trabajador ha impugnado el traslado ante los Juzgados de lo Social, que son los órganos judiciales con competencia para conocer este tipo de causas.
¿Quieres conocer cómo es el proceso de impugnar el traslado? Te lo cuento aquí.
El traslado voluntario del trabajador previa solicitud al empresario
Conforme a la normativa laboral, los trabajadores tienen derecho a solicitar que se modifique el lugar en el que prestan sus servicios. Para ello, dicha solicitud deberá ser aceptada por el empresario.
No obstante, excepcionalmente existe la posibilidad de que el cambio no requiera la aceptación de este último. Para conocer qué casos están excepcionados de esta norma general, tenemos que acudir a los últimos apartados del artículo 40 del Estatuto de los trabajadores. Te cuento un poco más al respecto en esta publicación.
Ahora bien, ¿conocer las diferencias entre «traslado» y «desplazamiento» es lo que quieres? Tengo una publicación recientemente actualizada donde de forma esquemática te explico cómo diferenciar ambos términos. Te remito a ella con este enlace.