Extinción de la relación laboral por mutuo acuerdo

La extinción del contrato de trabajo siempre es causal, a excepción de los supuestos en los que el trabajador preste sus servicios en el periodo de prueba pactado con el empresario (art. 14 ET).

En esta publicación me he encargado de detallar cuáles son las características de los supuestos en los que, por voluntad conjunta, empresario y trabajador deciden poner fin a la relación laboral que hasta entonces les ha unido.

Mutuo acuerdo de las partes

De acuerdo con el artículo 49.1, a) del Estatuto de los Trabajadores, «1. El contrato de trabajo se extinguirá: a) Por mutuo acuerdo de las partes.», es decir, contempla el supuesto en el que empresario y trabajador son quienes, como su nombre indica, mediante un acuerdo, deciden poner fin a la relación laboral mantenida entre ambos.

¿Hay que cumplir alguna formalidad?

El Estatuto de los Trabajadores no prevé una forma concreta por la que manifestar dicho acuerdo, pero habitualmente la voluntad de ambas se plasma en el finiquito (y sus copias) que, una vez firmado por las partes, es entregado al trabajador.

¿Tiene derecho a una indemnización el trabajador?

A diferencia de otras causas extintivas de la relación laboral, con carácter general, el trabajador no tendrá derecho a ser indemnizado, salvo que se acuerde una indemnización o aquella esté prevista en el convenio colectivo de aplicación.

En los supuestos en los que se entrega una indemnización, al no ser prevista en en la ley, está sujeta al IRPF como una renta más. Es por ello que habitualmente se suele simular un despido, dando lugar a un supuesto caso de fraude de ley.

– Artículo 16, e) de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
– Artículo 27 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

¿Tiene derecho a la prestación por desempleo?

El trabajador no tendrá derecho a acceder a la prestación por desempleo por no concurrir los requisitos exigidos para ello. Además, es uno de los supuestos excluidos por la normativa que tiene claro encaje en los casos de cese voluntario del trabajador (art. 267.2, a) LGSS).

Expiración o terminación del tiempo acordado

Además de los motivos anteriores, la ruptura de la relación de trabajo entre empresario y trabajador puede suceder como consecuencia de haber terminado el periodo de tiempo acordado entre ambas (art. 49.1, c) ET).

Exige denuncia por alguna de las partes

La extinción de la relación laboral una vez haya concurrido la causa o condición acordada en el contrato de trabajo no es automática. Es necesario que alguna de las partes manifieste su concurrencia (denuncia).

La denuncia, con independencia de la forma en la que se realice, es la manifestación de la voluntad que realiza una de las partes con el objeto de expresar su intención de dar por finalizado el contrato.

En los supuestos en los que el trabajador está contratado en virtud de un contrato de duración determinada por obra o servicio de duración superior a un año, se deberá con carácter previo. En concreto, 15 días antes del plazo pactado (art. 49.1, b), IV ET).

¿Qué pasa si no se ha denunciado?

En los casos en los que no haya mediado denuncia, la prestación de servicios por parte del trabajador continua, de tal forma que los efectos previstos para la concurrencia de la causa o causas acordadas no se producen. En consecuencia, se entiende que el contrato:

a) Ha sido prorrogado hasta completar la duración máxima exigida por la ley, por lo que se deberá estar a lo dispuesto para cada tipo de contrato.
b) Ha sido prorrogado por tiempo indefinido.

¿Recibirá el trabajador una indemnización?

Según el artículo 49.1, b) del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador recibirá una indemnización equivalente a «doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.»

No obstante, los trabajadores contratados en virtud de contratos de interinidad o contratos formativos, no tendrán derecho a ella.

¿Tiene derecho el trabajador a la prestación por desempleo?

El derecho a cobrar la prestación por desempleo depende de qué parte haya sido la que ha realizado la denuncia.

Así, en consonancia con el artículo 267.1, a) 6º de la Ley General de la Seguridad Social, el trabajador sólo tendrá derecho a la prestación de desempleo cuando la denuncia haya sido realizada por el empresario.

Causas válidamente consignadas en el contrato

Otra de las razones por las que el contrato de trabajo deja de producir sus efectos es el momento en el que se da alguna de las condiciones o causas que válidamente han sido pactadas por las partes (art. 49.1, b) ET).

En otras palabras, se está ante esta clase de supuestos cuando haya concurrido la causa o condición acordada en el contrato de trabajo, siempre que aquellas no «constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario.»

Cláusulas o causas admitidas por la jurisprudencia

a) Pacto de rendimiento mínimo (STS Sala de lo Social, núm. 566/2020, de 1 de julio de 2020).
b) La falta o pérdida de título, permiso o carnet que exija la prestación de servicios
c) No obtener determinada autorización administrativa para el desarrollo de la actividad laboral (STS Sala de lo Social, núm. 955/2016, de 16 de noviembre de 2016).

Denuncia por alguna de las partes

La extinción de la relación laboral una vez haya concurrido la causa o condición acordada en el contrato de trabajo no es automática. Al igual que la causa de extinción anterior, la concurrencia de una de las cláusulas pactadas en el contrato de trabajo exige la denuncia por las partes.

De no ser realizada la denuncia, el contrato se entenderá que ha sido prorrogado indefinidamente.

La concurrencia de la causa no da lugar a un derecho de indemnización

Salvo que se haya previsto en el contrato de trabajo o en contrato posterior al inicio de la relación laboral, el trabajador no recibirá indemnización alguna en el momento que se produzca la extinción.

Sí, el trabajador tiene derecho a la prestación por desempleo

A diferencia de los supuestos en los que la relación laboral finaliza por la expiración terminación del tiempo acordado entre empresario y trabajador, el trabajador podrá ejercer su derecho a cobrar la prestación por desempleo (art. 257.1, a) 6º LGSS).

Para ello deberá cumplir con los requisitos que se exigen para ello.

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