¿Qué son las horas extraordinarias?

De ordinario, una persona trabajadora presta sus servicios para la empresa o empleador durante la jornada que en el momento inicial de la relación laboral. Ahora bien, existen determinados supuestos en los que esa misma persona realiza las tareas relativas a su puesto de trabajo más horas de las estipuladas en el contrato de trabajo.

¿Sabes qué nombre reciben esas horas? ¿Conoces qué régimen jurídico se les aplica a estas horas adicionales? Te lo contamos.

¿Qué son las horas extraordinarias?

De acuerdo con el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, son horas extraordinarias “aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo”.

En otras palabras, son las horas adicionales a la jornada normal en las que una persona trabajadora sigue prestando su trabajo al empresario.

Tipos de horas extraordinarias

Del ya citado artículo se desprende la existencia de dos tipos o clases de horas extraordinarias: obligatorias y voluntarias.

En general, las horas extra son voluntarias, es decir, el empresario no podrá obligar a un trabajador a realizarlas. Se requiere un acuerdo entre ambas partes que podríamos denominar “Pacto para la realización de horas extraordinarias”.

El acuerdo trabajador/a-empresario podrá pactarse en el contrato individual de trabajo. También podrá haber sido pactado con anterioridad y encontrarse previsto en el convenio colectivo de aplicación a la relación laboral mantenida entre ambas partes.

Fuera de los casos en los que existe ese pacto, el trabajador sólo podrá realizar horas extraordinarias por fuerza mayor y a diferencia de las primeras, las horas extraordinarias son obligatorias y en todo caso deberán compensarse (económicamente o con descanso) como tal.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias por fuerza mayor aquellas horas en las que el trabajador/a preste sus servicios superando las horas de la jornada ordinarias que presta al empresario y lleven a cabo con el fin de prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.

 

Retribución o compensación de las horas extraordinarias realizadas

Según la dicción del apartado 1º del artículo 35, el Estatuto de los Trabajadores prevé que la realización de horas extraordinarias por parte del trabajador o trabajadora conlleva la asunción de una importante obligación para el empresario: la obligación de retribuirlas o, en su caso, compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido.

La opción entre el abono o la compensación de las horas extraordinarias podrá ser acordada en el convenio colectivo de aplicación, así como en el contrato de trabajo de la persona trabajadora.

De ser pactado su abono, las horas extraordinarias no podrán ser remuneradas por un valor inferior al valor de la hora ordinaria, mientras que si se acuerda su compensación por tiempos de descanso, dichos periodos deberán ser retribuidos como si se estuviera trabajando.

A falta de acuerdo entre las partes, el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores establece que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

Límites de las horas extraordinarias

Los y las trabajadoras no pueden hacer horas extra en las condiciones y términos que crean pertinentes. Deberán respetar siempre los límites que se han recogido a continuación:

Máximo de horas extraordinarias que pueden ser realizadas

Como norma general, las personas cuya jornada de trabajo sea ordinaria (es decir, de 40 horas semanales en cómputo anual, art. 34.1, pár. 2º ET), no podrán realizar un número de horas extraordinarias superior a 80 anuales a excepción de los supuestos de fuerza mayor.

Ejemplos de fuerza mayor: inundaciones, terremotos, caídas de árboles por tormentas sobre maquinaria u otros materiales que impidan la realización del trabajo…

Para aquellos casos en los que el trabajador o la trabajadora preste sus servicios en una jornada de duración inferior, el artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores prevé que el número máximo anual de horas extraordinarias se verá reducido en la misma proporción que exista entre tales jornadas.

Ejemplo: Una trabajadora que presta sus servicios durante una jornada de 30 horas semanales en cómputo anual, no podrá realizar más de 60 horas extraordinarias.

Excepción al límite máximo de horas extraordinarias

Podría darse el supuesto en el que un/a trabajador/a realice más horas extraordinarias de las previstas en el Estatuto de los Trabajadores sería superado.

En estos casos, será necesario que varias de las horas ya realizadas hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

Ejemplo: En el mes de junio, un trabajador ha llegado al máximo de horas extraordinarias que prevé el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores. Ahora bien, durante el mes de abril disfrutó de 10 horas de descanso y, es por ello que podrá realizar horas extraordinarias adicionales.

 ¿Quién no puede realizar horas extraordinarias?

Si observamos el articulado del Estatuto de los Trabajadores, podemos afirmar que existen determinadas personas trabajadoras que no pueden realizar horas extraordinarias que son:

a) Los y las trabajadores/as menores de edad (art. 6.3).
b) Los y las trabajadores/as contratados/as para la formación y el aprendizaje (art. 11.2, f).
c) Los y las trabajadores/as contratados/as a tiempo parcial (art. 14.4, c).
d) Los y las trabajadores/as nocturnos/as (art. 36.1, pár. 2º).
e) Los y las trabajadores/as cuya jornada se ha visto reducida por causas ETOP (económicas, técnicas, organizativas o productivas) durante el periodo en el que desempeñen su prestación en jornada reducida (art. 47.2 in fine).

Excepcionalmente, los y las trabajadores/as contratados/as en virtud de un contrato para la formación y el aprendizaje, a tiempo parcial, nocturnos/as y cuya jornada se ha visto reducida deberán realizar horas extraordinarias siempre que dichas horas se inviertan en la prevención o reparación de siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.

No se deben confundir con las horas complementarias

Aunque sugieren prácticamente lo mismo, no podemos confundir las horas extraordinarias ncon las horas complementarias del artículo 12.5 del Estatuto de los Trabajadores.

A diferencia de las horas extraordinarias, por regla general, las horas complementarias se realizan en el marco del contrato a tiempo parcial.

Si quieres conocer con más detenimiento cuáles son las diferencias más significantes entre ambas figuras, puedes echar un vistazo a la siguiente publicación, donde he incluido una tabla comparativa con las diferencias. Además en ella tienes un pdf descargable para que tengas el cuadro siempre cerca.

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