Indicios que acreditan la existencia de una relación laboral

Es muy habitual que personas como tú y yo nos veamos obligadas a darnos de alta en el régimen de autónomos. Y, por tanto, se nos considera como “trabajadores autónomos” cuando realmente estamos sujetos a la retribución fija (la mayoría de las veces determinada por la otra parte del contrato), las órdenes e instrucciones de un empresario y no asumimos el riesgo real de la actividad que llevamos a cabo.

No es solo es eso. La realidad es más oscura de lo que parece. Sobre todo, cuando llega el momento en el acuerdo entre trabajador y el empresario se rompe y nos vemos con las manos vacías. En esas ocasiones, nos hacemos preguntas como:

¿Qué hago si he sido autónomo/a y he estado trabajando como si fuera trabajador/a por cuenta ajena?

Sin duda alguna, mi recomendación es que acudas al despacho de abogados laboralista. Una vez allí, plantéale tu situación en el menor tiempo posible. Lo más seguro es que te plantee demandar a la empresa para que la relación que has estado manteniendo con el empresario sea declarada laboral.

¿Qué quiere decir que mi relación sea laboral?

Aunque utilicemos el término “trabajador” para dar nombre a todas las personas que realizan una actividad, para poder aplicar el Derecho del Trabajo en su integridad y por tanto, verte beneficiada/o de los derechos y garantías que tienen las personas trabajadoras están recogidos y reconocidos en las normas laborales, es necesario que la relación mantenida entre un empresario y una persona sea declarada laboral.

¿Cómo sé que mi relación con el empresario es laboral y no de otro tipo?

A simple vista una relación con un empresario puede parecer laboral, aunque el contrato y hasta él mismo diga lo contrario. Ahora bien, hay ocasiones en las que no está tan claro.

Como te he contado en este post, para la aplicación del Derecho laboral es imprescindible que aquella persona que cree tener la condición de “trabajador” reúna los requisitos del artículo 1.1 del Estatuto del Trabajador: voluntariedad, retribución, ajenidad y dependencia.

La dependencia y ajenidad: Indicios que prueban su existencia

De todas estas notas, la ajenidad y la dependencia son las notas más difíciles de probar. Como consecuencia de ello, el Tribunal Supremo ha fijado varios indicios a tener en cuenta para determinar cuándo una relación es de trabajo y se regula por el Estatuto de los Trabajadores.

Indicativos de que existe el carácter dependiente

* Acudir a un centro de trabajo o lugar específico donde se realiza la actividad. Evidentemente, dentro de un horario concreto que ha sido previamente elegido por el empresario.
* No es posible que tus tareas y/o funciones las realice otra persona distinta a tú misma/o.
* Es el empresario y no tú quién decide qué actividades realizar en cada momento y cómo.

Indicativos de que existe una relación de ajenidad

* Todo resultado obtenido de la actividad no es para ti. Los frutos de tu actividad se la entregas a otra persona, al empresario.
* Las tarifas, precios y demás decisiones similares del resultado de tu trabajo no los fijas tú.
* Se te paga por ese trabajo que realizas en vez de ser tú quién cobre directamente por la actividad.

Gran parte de estos indicios los he recogido de una reciente resolución judicial. Concretamente, de la Sentencia de la la Sala de lo Social del Tribunal Supremo núm. 805/2020, del pasado 25 de septiembre de 2020 (enlace aquí).

¿Es necesario que contrate a una abogada/o?

Claro que no. Contratar a una abogada o a un abogado para estas cosas no es una obligación.

No obstante, creo que es la mejor opción. Sobre todo, si queremos que nuestros derechos se vean reconocidos, reforzados y amparados por una Autoridad como puede ser el Juez del Juzgado de lo Social de tu provincia.

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