¿En qué momento puedo modificar la pensión de alimentos?
En esta publicación (enlace) se ha destacado la regla general de que la obligación de prestar alimentos tiene efectos retroactivos, es decir, si bien la obligación viene determinada en una sentencia, la persona obligada (alimentante) deberá satisfacer aquellos que hubieran devengado desde el momento de la interposición de la demanda.
En otras palabras, además de cubrir los alimentos que debe en virtud de los términos fijados en la sentencia en el momento que devenguen, debe cumplir con aquellos a los que el alimentista tiene derecho desde la fecha en la que éste o su representante legal, interpuso la demanda.
No obstante, lo fijado como pensión alimenticia puede ser objeto de modificación en los términos que se han expuesto en los siguientes puntos.
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Modificación de la pensión de alimentos
De acuerdo con el artículo 147 del Código Civil, la pensión alimenticia puede verse modificada, esto es, puede ser incrementada o reducida cuando se produzca un cambio en las circunstancias atendidas a la hora de determinar la pensión de alimentos.
Dichas circunstancias requieren especial atención, pues los términos de la pensión deben adaptarse a la realidad del momento en el que se solicita la modificación.
Circunstancias que permiten la modificación de la pensión alimenticia
Para hacer posible la modificación de los términos fijados para la pensión de alimentos es necesario que se produzca un cambio «cierto» de las circunstancias y en interés de los/as hijos/as alimentistas.
Dicho cambio deberá ser puesto de manifiesto y acreditado en el momento procesal oportuno del proceso especial de modificación de medidas.
Ejemplo de ello pueden ser el incremento de la edad, el cambio de régimen de guarda y custodia, la circunstancia laboral de uno de los progenitores sin que se haya producido un incumplimiento de la pensión…
Devengo de la pensión alimenticia objeto de modificación
La modificación de la cuantía fijada en concepto de pensión de alimentos, como ya anticipaba al inicio de esta publicación, implica necesariamente la diferenciación de dos momentos a los efectos de determinar el dies a quo de exigibilidad de la pensión:
a) Aquel en que se instaura por primera vez en virtud de sentencia judicial.
b) Aquel en que existe una pensión de alimentos declarada judicialmente y se pretende su modificación a posteriori.
Dictada la primera sentencia estimatoria resultado del procedimiento iniciado a través de la demanda donde se exige el reconocimiento del derecho de alimentos, la persona alimentante deberá aquellos alimentos que hubieran devengado a partir de la fecha en que se interpuso la demanda.
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Ahora bien, si la pensión de alimentos es objeto de modificación en un procedimiento posterior, la cantidad fijada en esta segunda resolución judicial devengará a partir de la fecha en la que dicha resolución fuera dictada.
El proceso para modificar los términos de la pensión de alimentos: Proceso de modificación de medidas
El artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé la posibilidad que las medidas acordadas por el juez o por las partes de común acuerdo, entre ellas, la fijación de la pensión de alimentos, sean objeto de modificación «siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas.»
Si quieres saber más acerca de los trámites del procedimiento de modificación de medidas, echa un vistazo a esta publicación.