Parentesco: Grados y líneas según el Código Civil

El Derecho de familia es una rama jurídica importantísima en nuestro día a día. Es aquella vertiente del orden jurídico que regula las relaciones personales y patrimoniales existente entre los distintos miembros de una familia (cónyuges, parejas de hecho, hijas y/o hijos, abuelas, abuelos, tías, tíos…) en el presente, pasado y futuro.

Para entender cómo se forjan estas distintas relaciones, se debe partir de la noción de parentesco.

¿Qué es el parentesco?

Se denomina “parentesco” la relación que existe entre dos o más personas que descienden o ascienden una de otra, con independencia de que el origen de esas relaciones sea sanguínea o en virtud de un satisfactorio proceso de adopción.

Asimismo, entra dentro del concepto parentesco la relación que tiene una persona con respecto a la relación que tiene su cónyuge o pareja de hecho con el resto de miembros de su familia o parientes (ascendientes, descendientes y/o colaterales).

Tipos de relaciones de parentesco

Partiendo de la definición realizada del concepto “parentesco”, es posible la distinción tipos de relaciones familiares.

El parentesco consanguíneo

Es aquel que se establece en virtud de la relación entre personas que tienen un ascendiente común (padre, abuelo, bisabuelo, etc.).

El parentesco de afinidad

Es aquella relación que surge a partir de la relación entre dos cónyuges y los parientes por consanguinidad y/o adopción de aquellos (p. ej., suegros, cuñados, etc.).

El parentesco por adopción

Como su denominación bien indica viene precedida por la filiación (matrimonial o no) que tiene lugar por adopción (art. 108 CC).

Parentesco por consanguinidad, adopción y afinidad: líneas y grados de acuerdo con el Código Civil

Cuando hacemos referencia al parentesco, es esencial entender dos términos: «grados» y «líneas». Términos que son utilizados en los artículos 915 a 923 del Código Civil.

El término «grado» se refiere a cada una de las generaciones dentro de cada la familia (art. 915 CC).

Artículo 915 del Código Civil: «La proximidad del parentesco se determina por el número de generaciones. Cada generación forma un grado.»

La secuencia de grados o generaciones forman «líneas» de diferente clase: directas o colaterales (arts. 916 y 917 CC).

a) Son líneas rectas o directas aquellas formadas por miembros de la familia que ascienden/descienden unos de otros.

b) Son líneas colaterales aquellas constituidas «por la serie de grados entre personas que no descienden unas de otras, pero que proceden de un tronco común.»

¿Cómo determinar el parentesco de una persona?

Determinar el grado de parentesco de una persona con respecto a un miembro de su familia exige la aplicación de las reglas del artículo 918 del Código Civil.

Artículo 918 del Código Civil: «En las líneas se cuentan tantos grados como generaciones o como personas, descontando la del progenitor.
En la recta se sube únicamente hasta el tronco. Así, el hijo dista del padre un grado, dos del abuelo y tres del bisabuelo.
En la colateral se sube hasta el tronco común y después se baja hasta la persona con quien se hace la computación. Por esto, el hermano dista dos grados del hermano, tres del tío, hermano de su padre o madre, cuatro del primo hermano y así en adelante.»

En otras palabras, el cómputo de los grados debe realizarse en atención al tipo de línea (recta o colateral) de entre ellos.

Cómputo de grados en línea recta

Para el cómputo de los grados en línea directa o recta se debe partir de la persona y se cuenta hacia arriba cuando la línea sea ascendente, o hacia abajo, en el caso de que la línea sea descendente.

Abuelo/a Segundo grado Línea ascendente
Padre/Madre Primer grado
X
Hijo/a Primer grado Línea descendente
Nieto/a Segundo grado

Cómputo de grados en línea colateral

El cómputo de los grados en línea colateral es tarea algo más complicada. Exige subir al tronco común (pariente común) de ambas personas, para después bajar hasta el pariente con quien se realiza la computación.

Sobrino/a nieto/a Cuarto grado
Tío/a abuelo/a
Primo/a
Tío/a Tercer grado
Sobrino/a
Hermano/a Segundo grado

Parentesco de doble vínculo y de vínculo sencillo

Otra de las cuestiones a tener en cuenta a los efectos de determinar la sucesión (arts. 657 y ss. CC) y/o de la obligación de prestar alimentos (arts. 142 a 153 CC), es la distinción entre hermanos/as de doble vínculo o de vínculo sencillo.

Hermanos/as de doble vínculo

Son hermanos/as de doble vínculo aquellos y/o aquellas cuyo padre y madre es el mismo, es decir, aquellas personas que, por consanguinidad u adopción, tienen el mismo padre y madre.

Hermanos/as de vínculo sencillo

Cuando el padre o la madre es distinta entre varios hermanos/as, la relación hermanal recibe el nombre de relación entre «hermanos/as de vínculo sencillo».

También son llamados “hermanos/a consanguíneos/as” cuando la figura común es la paterna o, “hermanos/as uterinos/as”, cuando es la materna la figura que ambos comparten.

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4 thoughts on “Parentesco: Grados y líneas según el Código Civil”
  1. Buenas. Como se cuentan los grados de consanguinidad si es de 6to grado por parte de abuelo y 8vo por parte de mi abuela?

  2. Hola,

    Para conocer cómo se cuentan los grados de parentesco respecto de tu abuelo y de tu abuela, es necesario que fijes primero la línea *ascendente, descendente o colateral* que quieres trazar hasta conocer cuál es el pariente de sexto y octavo grado de cada uno de ellos. Por ejemplo, si estamos hablando de que quieres conocer el pariente de 6° grado descendiente de tu abuelo tendríamos que hacer la siguiente tarea: Teniendo en cuenta que tu abuelo es el pariente base, hay que ir contando hacia abajo 6 grados. En otras palabras:

    – Tu padre y sus posibles hermanos serían sus parientes de primer grado descendiente.
    – Tú y tus posibles hermanos seríais sus parientes de segundo grado descendiente.
    – Tu hijo o hijos serían sus descendientes de tercer grado.
    – Los hijos de tus hijos (tus nietos), parientes de cuarto grado descendiente de tu abuelo.
    – Los hijos de los hijos de tus hijos (tus bisnietos) serían parientes de quinto grado descendente.
    – Y, finalmente, los hijos de los hijos de los hijos de tus hijos (tus tataranietos) serían los parientes de sexto grado en línea descendiente de tu abuelo.

    Lo mismo tendrías que hacer para conocer quién es el pariente de 6° grado ascendente de tu abuelo y los parientes de 8° grado ascendente o descendente de tu abuela.

    Para conocer el pariente de 6° o 8° grado en la línea colateral la tarea es algo más compleja. Por eso, si quieres saber más o tienes alguna duda en relación con lo que te he explicado, te invito a que me escribas a la dirección de correo electrónico siguiente: info@illunebujanda.es.

    Un saludo,

    Illune

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