Permiso retribuido: Una familiar hospitalizada por parto

El artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores lo que conocemos como «permisos retribuidos» de las personas trabajadoras. En otras palabras, recoge un listado de supuestos en los que una persona trabajadora puede no ir a su puesto de trabajo unos días sin que ello implique dejar de cobrar las cantidades correspondientes a esos días o dejar de trabajar para la empresa.

¿Cuáles son los supuestos en los que puedo pedir un permiso retribuido?

Cómo te comentaba en el párrafo anterior, el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores concreta un listado de casos en los que, de darse, puedes acogerte a un permiso que no tiene consecuencias desde el punto de vista salarial.

A continuación concreto la lista de algunas de esas circunstancias en las que puedes acogerte a un permiso retribuido.

    • Contraer matrimonio.
    • El fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. (Visita esta publicación para entender qué es el parentesco y su forma de organizarse según la normativa española).
    • Una mudanza.
    • El cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, es decir, tener que estar como presidente, vicepresidente o vocal en una mesa electoral. Incluye también los supuestos en los que nosotros y nosotras nos presentamos a las elecciones como posibles candidatos.
    • La realización de funciones sindicales o de representación del personal de la empresa.
    • La realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad.
    • Etc.

Un consejo: No te olvides de revisar el convenio colectivo que se te aplica. Puede que en esta norma encuentres otros supuestos en los puedas tener un permiso de este tipo, así como los mismos que se prevén en el Estatuto de los Trabajadores, pero mejorados. Por ejemplo, puede prever que el permiso por maternidad tenga una mayor duración.

En el caso de que quieras conocer con más detalle alguno de los permisos anteriores, te invito a que hagas clic en los enlaces que he introducido a su lado.

¿Puedo pedir permiso a mi jefe para visitar o cuidar a una familiar que esté hospitalizada porque acaba de parir?

Si estás aquí es porque tu hermana, cuñada o nieta va a tener un bebé y no sabes si podrás ir a visitarla y cuidarla unos días. Así que, antes de nada, déjame felicitarte por ello.

Al parecer, tu trabajo te impide pasar tiempo con ella y con su recién nacido/a, pero, cómo te voy a explicar a continuación, vas a poder visitarla y cuidarla durante al menos 2 días.

¿Qué dice la ley para los supuestos de permiso retribuido en caso de parto?

El apartado b) del artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que:

«El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: b) Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.»

En principio, parece que el Estatuto de los Trabajadores no está de tu lado, ¿verdad? Déjame que te cuente que sí que lo está, pero que no siempre ha sido así.

¿Puede ser un parto la razón para acogerte a un permiso retribuido?

Hasta hace unos años, un parto no equivalía a una hospitalización por enfermedad y, por ello, muchas de las personas con familiares hospitalizados por esta razón, no podían dejar sus puestos de trabajo para cuidar de la nueva mamá y su recién nacido/a.

No obstante, la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 23 de abril de 2009, Rec. casación nº. 44/2007 (enlace a CENDOJ), determinó qué se entiende por “hospitalización” y, después de varios años de lucha, termina señalando que los partos están comprendidos en dicho concepto

Análisis de la sentencia aquí.

En otras palabras, este cambio de jurisprudencia ha sido esencial para que puedas gozar de 2 días de la mamá y del recién nacido/a. Incluso, 4 días, cuando necesites desplazarte de tu domicilio habitual para visitarles y llevar a cabo labores de cuidado.

Entonces, ¿puedo pedir un permiso de este tipo a mi jefe en estos casos?

Por supuesto que sí. Además, con la ley y jurisprudencia actual en la mano, tienes derecho a dos días de permiso. Eso sí, no se te olvide avisarle de ello.

Si tienes dudas acerca de cómo avisar a tu jefa/jefe, te invito a que hagas clic en el siguiente enlace. En la publicación siguiente podrás conocer varias formas fáciles de ponerte en contacto con ella/él.

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