Plazo para la reclamación de honorarios en el procedimiento de jura de cuentas

Existen varias formas, judiciales y extrajudiciales, de reclamar los honorarios devengados a nuestros clientes. De todos ellos, acudir al procedimiento de jura de cuentas es el más habitual. No obstante, la ausencia de un límite temporal para el ejercicio de la acción de reclamación de honorarios en este procedimiento ha supuesto una duda frecuente (y razonable, a mi modo de entender) entre los y las profesionales de la abogacía.

A falta de respuesta por el legislador, a lo largo de los últimos años han sido varios los recursos presentados con el objetivo de esclarecer esta laguna. Un ejemplo muy reciente de ello ha sido el Auto de 29 de enero de 2021 (enlace) de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo. Este Auto ha vuelto a señalar que el plazo de caducidad para el ejercicio de esta acción de reclamación es de 1 año y no 2, como pretendía la defensa de la parte recurrente.

La doctrina empleada como fundamento por la Sala ya ha sido reiterada en varias ocasiones por otra de las Salas (la Sala Primera de lo Civil). A título de ejemplo puede ser mencionado el Auto de 25 de mayo de 2016 (enlace), cuyos argumentos han servido a la hora de dictar esta nueva resolución.

Te recuerdo que el procedimiento de jura de cuentas se encuentra regulado en los artículos 34 y 35 de la LEC. Será próximamente analizado y comentado en esta web.

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