¿Qué es la patria potestad?
La patria potestad es el nombre que recibe el régimen jurídico o conjunto de derechos y obligaciones que reconoce el ordenamiento jurídico a los progenitores en relación con sus hijos/hijas menores de edad (no emancipados) y sus bienes. Así se deduce de lo dispuesto en el párrafo primero y tercero del artículo 154 del Código Civil.
Índice
Derechos y obligaciones que comprende la patria potestad
Ateniéndonos a lo expresado en el artículo 154 del Código Civil, la patria potestad comprende los “deberes y facultades” que se exponen a continuación:
- Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
- Representarlos y administrar sus bienes.
Titularidad y ejercicio de la patria potestad
Cuando se habla de patria potestad, es esencial diferenciar entre la titularidad y el ejercicio.
Por regla general, la titularidad de la patria potestad la ostentan ambos progenitores (estén casados o no), aun cuando se produzca la ruptura (separación o divorcio) entre ellos.
No sucede lo mismo en cuanto al ejercicio de la patria potestad. Así lo pone de manifiesto el párrafo primero del artículo 156 del Código Civil cuando dispone que “La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro.” En otras palabras, la patria potestad puede ser ejercida:
- Por ambos progenitores.
- Por uno de ellos/as, siempre que exista acuerdo (expreso o implícito) entre ambos.
Lo habitual es que cuando los progenitores mantienen una relación la patria potestad sea ejercida por ambos, pero cuando se separan o divorcian, la situación puede verse alterada de tal forma que, a partir de la sentencia de separación o divorcio, sea uno de ellos quien la ejerza.
Suspensión o privación de la patria potestad: Incumplimiento de los deberes
Al margen de lo señalado en el punto anterior, uno o ambos progenitores pueden ser privados de la patria potestad, es decir, una sentencia puede acordar la privación de la patria potestad cuando incumplan con los deberes que antes se han mencionado en relación para/con sus hijos/as (arts. 92.3, 174, pár. 2º y 170 Código Civil), así como cuando dicha privación sea beneficiosa para el/la menor de edad.
Ejemplo de dicho incumplimiento puede ser el impago de varias mensualidades de la pensión, pese a la reclamación por parte del otro progenitor (SSTS núm. 998/2004, de 1 de octubre y núm. 291/2019, de 23 de mayo), cuando uno o ambos progenitores entrega a su hijo/hija a la administración por no poder hacerse cargo de su cuidado (STS núm. 384/2005, de 23 de mayo – enlace), la despreocupación y el alejamiento temporal (STS núm. 54/2011, de 11 de febrero), etc.
La privación de patria potestad se realiza mediante sentencia
La sentencia puede haber sido dictada en el seno de un procedimiento civil o penal. Ahora bien, en todo caso, el juez que conozca el asunto deberá atenderse a las circunstancias concurrentes en cada caso para determinar si procede o no la privación de la patria potestad.
Privación puede ser total o parcial
En relación con lo dispuesto por el Tribunal Supremo, es preciso señalar que la privación del ejercicio de la patria potestad puede ser parcial o total, es decir, puede afectar únicamente a determinadas o a todas facultades de los progenitores en relación con su hijo/hija menor de edad (la decisión de decidir a qué colegio acude, dónde va a residir, a qué médico va a acudir…).
Plazo de la privación de la patria potestad
No hay un plazo que determine la duración de la privación de la patria potestad. Si bien puede ser indefinida, una nueva resolución judicial puede hacer posible la recuperación de la misma por parte del progenitor o progenitores que hubieran sido privados de ella.
Recuperación de la patria potestad
La decisión judicial de privar de la patria potestad a uno o ambos progenitores no es irrevocable por lo que el padre y/o madre afectado/a podrá recuperar la patria potestad de sus hijos/as mediante una nueva resolución judicial.
Ahora bien, la recuperación de la patria potestad no tiene nada que ver con el interés que tenga cada uno, es decir, no se produce así sin más. Para ello será necesario probar que ha desaparecido la causa que motivó su privación (artículo 170, pár. 2º del Código Civil). No es suficiente el reconocimiento que se han incumplido con las obligaciones o la promesa que se van a asumir las obligaciones a futuro (STS núm. 514/2019, de 1 de octubre).