¿Vasca o foral vasca? ¿Cuál es mi vecindad civil?
Una de las novedades más relevantes que introdujo la entrada en vigor de la Ley vasca 5/2015, de 25 de junio (enlace a BOE.es) fue la regulación de la vecindad civil vasca hasta entonces no existente.
Desde entonces, todas y todos los ciudadanos vascos tenemos vecindad civil vasca, aún cuando algunas de las particulares normas de esta Ley tendremos que tenerlas en cuenta en los casos excepcionales que explico más adelante.
Índice
Consecuencias de la entrada en vigor de la Ley de Derecho Civil Vasco
Desde el día 3 de octubre de 2015, son varias las repercusiones que ha tenido la Ley de Derecho Civil Vasco en el ordenamiento jurídico-laboral civil del País Vasco. A continuación te explico alguna de ellas:
No hay una única vecindad civil
Aunque el ordenamiento jurídico-civil vasco es único, la comunidad vasca no se identifica con una única vecindad civil. Es decir, podemos encontrarnos con personas con vecindad civil vasca o vecindad civil local (vizcaína, ayalesa o guipuzcoana). Incluso con personas con vecindad civil común.
La vecindad civil vasca y la vecindad civil local son compatibles
La Disposición Transitoria Séptima de la Ley de Derecho Civil Vasco nos recuerda que la vecindad civil vasca es compatible con la vecindad civil local.
En otras palabras, la Ley de Derecho Civil Vasco es aplicable a todos y todas las ciudadanas vascas, sin perjuicio de que alguna de sus particulares normas sólo puedan ser aplicadas a determinados ciudadanos/as con vecindad civil local.
Por tanto, en el País Vasco podemos encontrarnos con personas que tengan vecindad civil vasca y vecindad civil local (vizcaína, ayalesa o guipuzcoana).
Las normas civiles emanadas del Parlamento Vasco son aplicables a toda la ciudadanía vasca
La introducción de esta nueva vecindad civil ha supuesto la posibilidad de que leyes como la Ley reguladora de las parejas de hecho (2/2003, de 7 de mayo) o la Ley de relaciones familiares (7/2015, de 30 de junio) puedan aplicarse a toda la ciudadanía vasca. De otro modo, sólo las personas con vecindad civil local o con vecindad administrativa vasca (ver diferencias aquí) podrían haberse visto beneficiadas por estas normas.
Entonces, ¿cuál es mi vecindad civil?
Como bien destacaba en el punto primero de esta publicación, la vecindad civil nos ayuda a determinar cuál es la norma aplicable a un caso concreto en el que nosotros/as o nuestros clientes se ven envueltos.
Para conocer cuál es tu vecindad civil o cómo se modifica, te invito a que eches un vistazo a esta publicación (enlace). En ella te explico cómo se adquiere, conserva y se pierde la vecindad civil conforme al artículo 14 del Código Civil. También te recomiendo que le eches un vistazo.
Me gustaría que entendieras que me remito a este artículo porque el artículo 10.2 de la Ley de Derecho Civil Vasco se encarga de recordarnos que tenemos que acudir a él.
¿Qué significa tener vecindad civil local?
Antes de dar por terminada esta publicación, aprovecho las próximas líneas para explicarte en pocas líneas qué conlleva tener una vecindad civil local determinada.
Tener una vecindad civil local determinada en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco implica:
a) La posibilidad de ejercer derechos distintos a las personas con vecindad civil vasca. Ejemplo de ello son: la libertad a la hora de decidir a quién designar como heredero/a y en qué proporción, así como el derecho de saca foral, entre otros.
b) La posibilidad de optar por un régimen económico distinto a los que regula el Código Civil. El régimen económico conocido como “comunicación foral de bienes”.
c) La protección de determinados bienes inmuebles (llamados “bienes raíces” por la ley) dado su carácter troncal cuyo origen es el derecho civil vizcaíno.
d) Etc.
Descubre tu vecindad civil rápidamente
Si quieres averiguar cuál es tu vecindad civil de una forma más rápida, no dudes en hacerte las preguntas que he recogido en esta otra publicación.
¿Tienes dudas?
No dudes en aprovechar el apartado de comentarios en el caso de que aún tengas alguna duda y no hayas podido solventarla con esta publicación.
Una persona con vecindad civil local en una villa tiene vecindad civil local vizcaína? O solamente tiene vecindad civil vasca?
Hola María,
Según la Disposición transitoria séptima de la Ley de Derecho Civil Vasco, todas las personas que tengan vecindad civil en cualquiera de los territorios de la CAV tendrán vecindad civil vasca y la vecindad civil local que, en su caso, les corresponda.
Por tanto, una persona puede tener ambas vecindades civiles (la vecindad civil vasca y la vecindad civil local vizcaína) en el sentido de que se le pueden aplicar las normas generales para todas las personas con vecindad civil vasca de esta ley y, las normas especiales aplicables solamente a aquellas personas con vecindad civil local vizcaína y que se refieren al régimen sucesorio de la troncalidad (arts. 61 a 87 LDCV).
Espero haber respondido a tu pregunta.
Un saludo,
Illune
Hola. Yo conservo la vecindad civil común por declaración ante el Registro Civil realizada a los 2 años de residir en territorio foral vizcaino. Vivo en el Pais Vasco. ¿Tambien se me aplica esa nueva ley de Derecho Civil Vasco? Yo creo que no. En mi caso entiendo que siempre se me aplicará el Código Civil. Gracias.
Hola Ignacio,
Así es. Tal y como has deducido, no se te aplica, ya que conservas la vecindad civil común en virtud de la declaración que realizaste ante el Registro Civil.
Gracias por exponer tu duda en mi blog. Un saludo.
Illune
Hola! Mi abuela nació en Bilbao, pero en los 80 renunció a la nacionalidad española y se mudó a Italia, dónde tuvo a mi madre y donde nací yo. Nos mudamos de vuelta a España hace 5 años, a Palma de Mallorca, y mi abuela se vino con nosotros. Si mi abuela fuera a recuperar su nacionalidad española, ¿qué vecindad civil le correspondería? Según el art.15.3 del CC le corresponde la que tenía cuando renunció a la nacionalidad, pero no me queda claro que vecindad civil había en esa época, ni cuál le correspondería: la vecindad civil local o la vecindad civil vasca.
Gracias
Hola,
Tal y como comentas, tu abuela adquiriría la vecindad civil que tenía al tiempo de perder la nacionalidad.
Lo más probable es que, en ese momento tu abuela tuviera la vecindad civil común, ya que, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley vasca 5/2015 (que es la actualmente se aplica) existían regímenes jurídicos (normas aplicables) especiales para determinados municipios de la provincia de Vizcaya, entre los cuales, no se incluía Bilbao.
Con esta nueva Ley, se ha generalizado la vecindad civil vasca dentro del territorio del País Vasco, por lo que, de recuperar la nacionalidad española, tu abuela tendría la vecindad civil vasca.
Gracias por compartir tu duda en esta publicación. Un saludo.
Illune
Buenas tardes, nuestro último de domicilio común en el país vasco era Getxo, donde estabamos empadronados desde 1.998 y teníamos el aforamiento por residencia, anteriormente y desde 1. 973 teníamos residencia y empadronamiento en Bilbao. Mi esposa nace en Jaén en 1.953 y desde 1.962 y hasta el matrimonio y residencia en Bilbao, está domiciliada en Erandio. Yo nacido en Baracaldo en 1.953 y domiciliado allí, hasta 1.968 que resido en Bilbao.
Desde el año 2.017 residimos en Madrid y allí estamos empadronados.
Queremos conservar el aforamiento al ser nuestro último domicilio Getxo y la vecindad civil vasca. ¿Qué trámites y dónde debemos hacerlo?
Muchas gracias y saludos.
Buenos días,
A la vista de lo que me comentáis, lo más adecuado es que cojáis cita previa en el registro civil de más cercano a vuestro domicilio desde la página web http://www.madrid.org.
Una vez tengáis la cita, os recomiendo que llevéis vuestro dni, el certificado de nacimiento de cada uno de vosotros, así como el certificado de empadronamiento (más bien un histórico para acreditar vuestra residencia en Getxo).
Allí os dirán qué hacer.
Espero que os sirva lo que os he indicado. Un saludo.
Illune
Aupa,
Un requisito para solicitar la vecindad civil es haber resisido en los últimos 10años de la fecha de su solicitud.
Mi caso: Tuve como ultima fecha de residencia 11/2014, con lo cual lo cumpliría y voy a realizar un testamento acogiéndome a la voluntad la eliminar a un hijo de la herencia (incluyendo la legitima).
Ahora bien, si pasados 10 años, es decir a partir de 2024, yo falleciera, ¿Seguiría conservando la vecindad, aun habiendo pasados esos 10 años?
¿Se podría revocar mi voluntad por haber pasado ese plazo?
Un saludo y gracias
Buenas tardes,
Antes de nada, disculpas por no haber dado respuesta antes a tu comentario.
En relación a este, indicarte que hay una forma de conservar tu vecindad civil y es aquella que explico en este enlace de aquí: https://illunebujanda.es/vecindad-civil/#Como_puedo_cambiar_la_vecindad_civil_que_tengo
En otras palabras, si antes de que pasen 10 años desde tu cambio de residencia, manifiestas querer conservar la vecindad civil que tienes en el momento presente ante el Registro Civil del lugar nuevo donde resides, ellos harán la anotación correspondiente y, por tanto, conservarás la vecindad civil que tienes en este momento.
Ello conlleva que, aún cuando pasen esos 10 años y vivas en otro municipio (cuya vecindad civil asociada es distinta a la que ya tienes*), al haber puesto de relieve ante este Registro cuál quieres que sea tu vecindad civil, la conservarás a la hora de testar y, por ende, a la hora de que se sigan las normas de Derecho Civil que se correspondan con tu vecindad civil en el momento de tu fallecimiento y de «repartir» tu herencia.
*Huelga decir que un cambio de residencia no implica necesariamente un cambio de vecindad civil.
Espero haber resuelto tus dudas. En caso contrario, puedes contactar conmigo en: info@illunebujanda.es
Illune
Buenos días,
Mi padre falleció el pasado 14/04/2022 y estamos en este momento concretando los herederos y mi madre las Escrituras de Herencia.
Era de Vecindad Civil Vasca, ( nació en Baracaldo), y Vizcaína no Aforada ( casado con mi madre en Portugalete, y vecino de esta villa)
Entiendo que la aplicación de la Ley Civil P.V. 2015 en Sucesiones se le aplicaría en cuanto a la determinación de su herencia.
Pero antes de determinar los bienes que componen el inventario, se debería disolver el matrimonio?..O ya se ha disuelto con el fallecimiento de mi padre y somos mi madre mis hermanos y yo una sociedad consolidada?
En su caso, para determinar los bienes de mi madre respecto a su régimen matrimonial, si la vecindad de mi padre es la de Vizcaína no Aforada entiendo que se trataría de Régimen de Gananciales y no de Comunicación Foral de Bienes?
En el Juzgado de Paz de Portugalete desde luego figura el matrimonio sin ninguna anotación en cuanto a la modificación del Régimen Matrimonial, que el 13/06/1964 era según me han certificado el Régimen de Gananciales.
Muchas gracias por su atención
Hola Marta,
Por lo que veo, me planteas varias cuestiones en tu comentario. Voy a analizarlas de una en una, ¿vale?
1. Efectivamente. Dado que ha sido reciente el fallecimiento de tu padre (el cual lamento), a la hora de ver qué normas se aplican se ha de estar a la vecindad civil de este último en el momento de su fallecimiento.
Según me comentas, tu padre nació en Barakaldo y posteriormente vivió en Portugalete. Entiendo que durante este periodo no manifestó que quisiera conservar la vecindad civil foral que venía teniendo por lo que, con la entrada en vigor de la nueva normativa de derecho civil vasco de 2015 habría adquirido la VECINDAD CIVIL VASCA.
Ahora bien, te recomiendo que acudais al Registro Civil de Portugalete y preguntéis si hay alguna manifestación que hubiera hecho tu padre en cuanto a su vecindad civil en el pasado.
2. El matrimonio entre tu madre y tu padre se disolvió en el momento en el que tu padre falleció. Y no por ello tu familia y tú no formáis una sociedad.
3. En cuanto al régimen económico que regía el matrimonio entre tu padre y tu madre, sin duda alguna, si no hay anotación fue el de gananciales, como bien comentas.
Espero haberte ayudado con las otras cuestiones. Si tienes alguna consulta más y quieres que te ayude a entenderlas, no dudes en escribirme de vuelta.
Muchas gracias por dejar tu comentario.
Un saludo,
Illune
Hola, en el caso de una persona sudafricana que contrae matrimonio con un chico de Erandio, cuál sería la vecindad civil de la chica?
Buenas tardes,
Antes de responder a tu pregunta, es importante conocer un detalle: ¿Tiene esa persona sudafricana nacionalidad española? En el caso de que aún no la tenga, aún no tiene vencidad civil. Y es que, las personas extranjeros residentes en nuestro país, aunque se hayan casado con nacionales, no adquieren automáticamente la nacionalidad española. Para ello, deberán hacer los trámites correspondientes.
En el caso de que sí tenga la nacionalidad española, estamos en otro escenario: Esa persona sí tendrá vecindad civil y según tengo entendido, tendrá aquella que haya decidido tener en el momento en el que pasa a ser nacional español o española.
Si quieres conocer algún detalle más concreto, puedes escribirme a info@illunebujanda.es.
Un saludo,
Illune